Dura Lex Sed Lex

El jueves pasado, el Concejo Deliberante de nuestra aldea de montaña ofreció a los sanmartinenses uno de los cada vez más frecuentes esperpentos con que se prodiga al sancionar contra todo consejo y toda opinión legal una ordenanza ilegal con el fin de responder a algunos intereses que todavía siguen sin develarse.

Con la habitual desprolijidad con la que suelen manejarse, el bloque del frente de todos con la complicidad de los concejales del MPN presentes logro aprobar una ordenanza por la cual se exige a la provincia el cumplimiento de una serie de requisitos que establece el municipio para los loteos y urbanizaciones dentro del ejido para que sean aplicables a en los loteos que se realicen en tierras bajo jurisdicción de provincia pero colindantes con el ejido municipal.

Hasta aquí, pareciera que la cuestión no reviste mayor trascendencia sino fuera por una serie de datos que son, cuanto menos, llamativos.

El primero fue la celeridad con la que se trato un tema de importancia para el municipio como es de los desarrollos urbanísticos. El proyecto no tuvo tratamiento de comisión y se coló subrepticiamente el día miércoles en la sesión de labor parlamentaria para ser tratada al día siguiente cuando tenían garantizados los votos necesarios para aprobarla ante las ausencias forzadas de dos concejales. Un tema de esta envergadura debería, por respeto a la labor del Concejo y a los propios ciudadanos de San Martín de los Andes a quienes dicen representar tener un tratamiento adecuado y no el mamarracho que nos ofrecieron.

El segundo fue el absoluto desparpajo con el que los concejales del FdT decidieron que los dictámenes legales que aconsejaban el no tratamiento de la ordenanza tanto del asesor legal del Cuerpo como de uno de los bloques del Concejo no tenían ningún valor ante lo que ellos creían que debía aprobarse con base a uno argumentos carentes de cualquier fundamento lógico pero siempre prestos a descalificar el argumento contrario. 

El tercero lo constituyó el conflicto de intereses que existe respecto del desarrollo que motivó el proyecto, dado que el actual subsecretario legal del municipio es abogado de una de las partes en un litigio millonario que se ventila en los juzgados de Junín de los Andes. Nadie parece siquiera ruborizarse por este hecho, ni siquiera los que el jueves en la sesión se llenaron la boca hablando dese el pulpito sobre la ética y la moral.     

Se atribuye a William Randolph Hearst, el magante de los medios norteamericanos, que inspiro al ciudadano Kane de Orson Wells la frase "No dejes que la verdad estropee una buena noticia". El adagio trascendió el tiempo y espacio y ha llegado hasta nuestra aldea de montaña, pero con un ligero matiz, En la versión sanmartinense del Frente de Todos la idea es "No dejes que la ley estropee un buen relato".

No es intención de este artículo entrar en tecnicismos pero es necesario efectuar algunas precisiones jurídicas para poder entender a que nos referimos. El proyecto de ley se basaba en un artículo de la ley 2818 que regula la realización de Proyectos de Desarrollo Urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales, en jurisdicción provincial. En dicha norma se establece que en el supuesto de que dichos emprendimientos "afecten o impacten social, cultural o económicamente el desarrollo urbano de un municipio, la autoridad de aplicación, previo a emitir dictamen, acordará y coordinara las pautas para la evaluación del proyecto con dicho municipio, el cual debe prestar conformidad". A su vez esta ley es reglamentada por un decreto que expresamente establece respecto de esta disposición que la autoridad  provincial consultará con el municipio para que emita opinión en un plazo no mayor a 15 días hábiles de remitido el mismo. En caso de no obtener respuesta alguna en el tiempo mencionado y visto que la consulta es a los efectos de que tomen conocimiento y mera vista del mismo, se proseguirá con el procedimiento establecido en el presente Decreto Reglamentario. Como puede verse la letra es clara la consulta al municipio es al solo efecto de que tome conocimiento, no otorga ninguna facultad al municipio de establecer al desarrollador urbanístico condiciones diferentes a las que la ley provincial dispone. Ese es el limite de la intervención del municipio.

Ello no impidió que el Concejo a instancia de los Concejales del FdT se sancionará una ordenanza que viola de manera flagrante lo dispuesto por la norma citada, en un alarde de sentido político que nos retrotrajo a la épocas de los autócratas que después de 250 años y varias revoluciones de por medio creíamos superadas.     

Uno de los rasgos definitorios de eso que llamamos "Estado de derecho" lo constituye la subordinación del poder a la ley. Al absolutismo de los monarcas se opuso la idea de que no puede haber ningún poder ilimitado y que ese limite debe surgir de la ley en tanto manifestación de la voluntad soberana del pueblo. Y por ello el primero de los deberes de los representantes del pueblo es asegurar el cumplimiento de la ley. El problema es cuando son ellos los primeros en violarla con el argumento de que no coinciden con lo que ellos creen que debe hacerse. 

Por suerte las urnas han castigado este pensamiento. Los 44.000 votos perdidos respecto de la elección anterior y las seis bancas en la legislatura provincial y la perdida de un concejal en SMA demuestran que cada vez son menos los ciudadanos que creen en estos cantos de sirenas que nos están llevando a la catástrofe. Quedan sin embargo estas remoras, que cada tanto nos demuestran que es necesario seguir defendiendo el imperio de la ley contra el ataque de quienes, debiendo defenderla, la degradan, y la denigran, sujetando su aplicación a sus mezquinos intereses pues, como escribió John Locke "Donde no hay ley no hay libertad. Pues la libertad ha de ser el estar libre de las restricciones y la violencia de otros, lo cual no puede existir si no hay ley". 

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